Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET
Art. Quinto
En vigor desde 22 may 2010
Para dar de alta un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
c) Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.
d) Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento.
e) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/05/18/(1)#quinto