Capítulo II. REGISTRO Y GESTIÓN DE LAS SUCESIONES Y DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES DE MENORES E INCAPACITADOS

Art. Décimo

En vigor desde 20 mar 2018
1. Salvo en los supuestos en que la incorporación se efectúe de oficio, de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, la incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten presencial o telemáticamente los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar a que se refiere el apartado anterior. En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria. 2. La incorporación de la sucesión y de la representación legal se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o por los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, en los siguientes supuestos: a) A instancia del sucesor o el representante legal cumplimentado el formulario del anexo III donde deberá constar su firma y la identificación y firma del funcionario. b) De oficio, cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Se modifica el punto 1 por el apartado 1.7 de la Resolución de 9 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3804 Se modifica por el apartado 1.2 de la Resolución de 22 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11069 .

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eli/es/res/2010/05/18/(1)#decimo

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