Capítulo II. REGISTRO Y GESTIÓN DE LAS SUCESIONES Y DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES DE MENORES E INCAPACITADOS
Art. Undécimo
En vigor desde 31 oct 2014
El funcionario que proceda a dar de alta en el Registro deberá solicitar, en caso de duda razonable, dictamen del Servicio Jurídico sobre la suficiencia de los documentos aportados para acreditar el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o para acreditar la representación legal de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno.
En caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 22 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11069 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/05/18/(1)#undecimo