Art. 9.

En vigor desde 7 may 2016
9.1 En los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica u órdenes de dispensación, los mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o al INGESA, deberán dirigirse a los mismos tanto para la obtención de la autorización previa como para el reembolso de gastos, conforme a las tarifas aplicar. 9.2 Mugeju será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia sanitaria concertada con Entidades Médicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/04/18/(3)#9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil