Art. 11.

En vigor desde 7 may 2016
11.1 Los gastos abonados por un beneficiario que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza serán reembolsados por Mugeju con cargo a la Entidad Médica a la que ese beneficiario esté adscrito en los términos, con los límites, condiciones y requisitos que se determinan en la presente Resolución y en el concierto sanitario suscrito entre Mugeju y las Entidades Médicas, sin exceder el coste real de la asistencia efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos, tales como los de alojamiento, viaje o necesidades especiales de personas con discapacidad. 11.2 Mugeju procederá al reembolso de los gastos al interesado cuando proceda, de acuerdo con las tarifas que están contenidas en el anexo de esta resolución y conforme al procedimiento regulado en el Anexo de la presente Resolución. 11.3 El reembolso de los gastos estará supeditado a la autorización previa de Mugeju en los supuestos relacionados en el apartado 14 de esta Resolución.
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eli/es/res/2016/04/18/(3)#11

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