Art. 13.
En vigor desde 7 may 2016
La prestación de asistencia sanitaria transfronteriza estará sujeta a autorización previa de Mugeju para las siguientes técnicas o procedimientos:
a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.
b) Independientemente de los determinado en el apartado a), aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:
− Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.
− Reproducción humana asistida.
− Diálisis.
− Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera la utilización de un implante quirúrgico.
− Tratamiento de radioterapia.
− Tratamiento farmacológicos o con productos biológicos cuyo importe mensual supere los 1.500 euros.
− Radiocirugía.
− Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
− Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.
− Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.
− Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia de los recogidos en el l concierto sanitario suscritos con las Entidades médicas o se han establecido redes de referencia en Europa.
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Proeli/es/res/2016/04/18/(3)#13