Art. 6.

En vigor desde 7 may 2016
6.1 En los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza, los mutualistas y beneficiarios pueden hacer uso de la tarjeta sanitaria europea (TSE) o del certificado provisional sustitutorio (CPS), que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias a través de los sistemas de sanidad pública. 6.2 Las prestaciones a las que da acceso la TSE tendrán la extensión, condiciones y contenido establecido por la legislación del Estado de estancia que presta la asistencia sanitaria. 6.3 Cuando el sistema de sanidad pública del país de estancia en el que se haga uso de la TSE, esté sometido a algún tipo de pago parcial por parte del usuario (sistema de copago), podrá solicitarse el reintegro del copago en la forma y con las condiciones establecidas en el contrato de seguros con la compañía aseguradora que preste la asistencia sanitaria urgente y no demorable a los desplazados temporales incluidos en el punto 5 de esta Resolución. 6.4 Los mutualistas pueden solicitar la TSE para sí mismos y sus beneficiarios en las delegaciones provinciales de Mugeju o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de la TSE, el mutualista podrá solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en la Delegación Provincial de Mugeju. 6.5 En el centro donde se solicite asistencia sanitaria, deberá presentarse la TSE o CPS, que acredita el derecho a recibir las prestaciones, y el documento acreditativo de la identidad del titular de la Tarjeta (DNI, pasaporte, etc.).Si no se dispusiera de la TSE o del CPS, la Institución del lugar de estancia, a petición del interesado, se dirigirá a Mugeju para obtenerlo. 6.6 La TSE y el CPS no serán válidos cuando el desplazamiento tenga por finalidad recibir tratamiento médico para una lesión o enfermedad que el paciente tenía antes de viajar. 6.7 La utilización de la TSE y del CPS, durante su período de validez, se encuentra condicionada a que su titular continúe de alta como afiliado en Mugeju. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas. La edad límite para la aplicación del Seguro al estudiante es de 28 años. (Art. 3.º de la Ley 17/7/53).
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eli/es/res/2016/04/18/(3)#6

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