Art. 14.
En vigor desde 7 may 2016
14.1 La solicitud de autorización previa se presentará en Mugeju. Si de la solicitud se apreciara que concurre alguno de los supuestos recogidos en el epígrafe 15 de esta Resolución, Mugeju denegará la autorización, mediante Resolución motivada, notificándolo al interesado con expresión de los recursos que procedan. En los demás casos, Mugeju dará traslado de la solicitud a la entidad médica a la que está adscrito el interesado, para que esta, en el plazo de diez días emita informe en el que conste:
a) La conformidad de la entidad con la autorización del tratamiento.
b) La disconformidad de la entidad a la autorización del tratamiento. En este supuesto la entidad deberá indicar el motivo y en su caso, los medios asignados para facilitar la asistencia en territorio nacional, en los términos estipulados en el concierto sanitario.
De no emitirse el informe de la Entidad Médica en el plazo de diez días, se entenderá que la misma está conforme con la autorización.
14.2 A la vista del informe emitido por la Entidad Médica, o transcurrido el plazo de diez días sin que se haya recibido el mismo, Mugeju dictará Resolución motivada, con expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.
14.3 El plazo máximo para la notificación de la mencionada resolución de concesión o, en su caso, denegación de la autorización previa será de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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Proeli/es/res/2016/04/18/(3)#14