Art. 5

En vigor desde 27 ene 2022
1. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en el país de que se trate en la fecha de convocatoria de las elecciones. 2. El Colegio Electoral se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros. 3. El día de las elecciones el Embajador de España, o funcionario diplomático en quien delegue, reunidos los miembros de los CRE del país correspondiente, presidirá la constitución del Colegio Electoral. 4. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones, así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores. 5. El titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su defecto, el de la Secretaría General de la Consejería, actuará como Secretario de la sesión electoral. En los países en los que estos no existan, actuará como Secretario un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Consular.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-5

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