Art. 1

En vigor desde 27 ene 2022
1. Los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, serán elegidos por los integrantes de todos los Consejos de Residentes Españoles (CRE) constituidos a la fecha de la convocatoria en el país de que se trate, con arreglo a los siguientes criterios: a) Se elegirá un consejero en cada uno de los países con CRE constituido, en orden de mayor a menor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), con el límite máximo de 35 consejeros. b) Se elegirán dos consejeros en cada uno de los países en que haya más de 100.000 españoles inscritos en el CERA. c) Se elegirán tres consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 200.000. d) Se elegirán cuatro consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 300.000. 2. Si con arreglo a estos criterios resultase un número de consejeros superior al límite de 43 establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 11, se reducirá el número de países con un solo consejero, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite. 3. Si por el contrario resultase un número de consejeros inferior al límite de 43 establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 11, se adjudicará un consejero general más a aquellos países en que se hayan constituido más Consejos de Residentes Españoles que consejeros les corresponden con arreglo a los criterios del apartado anterior, comenzando por aquellos países que tienen más CRE constituidos, hasta alcanzar ese límite. 4. Los datos del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero que se utilizarán para realizar esta distribución son los publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral en fecha 1 de octubre de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil