Art. 2

En vigor desde 27 ene 2022
Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, los consejeros que corresponde elegir en cada país para el VIII Mandato del Consejo General son los que figuran en el anexo de esta resolución.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-2

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