Art. 4

En vigor desde 27 ene 2022
1. El Embajador de España, oídos los Consejos de Residentes Españoles, convocará las elecciones a través de los Jefes de Oficina Consular de todas las demarcaciones en los que estos CRE estén constituidos. 2. Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario. 3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán antes del 5 de marzo de 2022. En caso de tener que realizarse una segunda convocatoria de elecciones, se estará a lo previsto en la disposición final primera.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-4

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