Art. [preambulo]
En vigor desde 27 ene 2022
El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, y se dispone que su elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Esta norma contempla, en su artículo 11, la elección y nombramiento de los consejeros, determinando que los Consejos de Residentes Españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo electoral de residentes en el extranjero (CERA) de cada país. Señala también que, mediante resolución del titular de la Dirección General de Emigración, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. Este plazo viene matizado por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 230/2008, según el cual «se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General sean concurrentes en el tiempo».
Tras la remodelación de la estructura de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adscribe a la Secretaría de Estado de Migraciones, entre otros órganos colegiados, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, adscripción que mantiene el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, que modifica al anterior. Por su parte, las referencias a la Dirección General de Emigración deben ahora entenderse hechas a la actual Dirección General de Migraciones.
Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por mandato del artículo 11.1 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles (CRE) en el Exterior, ha dictado la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que incluye el desarrollo normativo del procedimiento electoral que les es aplicable. Dicha Orden contempla, para el caso de no presentación de listas o no admisión de las presentadas en una primera convocatoria, la realización de una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses. La eventual realización de un nuevo proceso electoral determinaría la constitución de nuevos CRE y completaría la representación institucional de las colectividades españolas en los diferentes países.
En consecuencia, finalizado el VII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el VIII Mandato y la distribución de los consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el CERA de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de estos respecto del número total de inscritos en el CERA del país.
Debido a las excepcionales circunstancias ocurridas durante los años 2020 y 2021 y a petición del Presidente del Consejo General en funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, esta convocatoria electoral se realiza con posterioridad a la segunda vuelta de elecciones a los Consejos de Residentes Españoles, con objeto de que ambas elecciones sean concurrentes en el tiempo.
Por este motivo, esta Resolución no incluye las disposiciones previstas en anteriores convocatorias respecto a un posible segundo proceso electoral en caso de que no se hubieran creado o renovado todos los CRE posibles con arreglo al artículo 2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre.
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispone:
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Proeli/es/res/2022/01/17/(4)#preambulo-pr