Art. 10

En vigor desde 27 ene 2022
En caso de que la disolución de un CRE hubiera generado vacante en el puesto de consejero General del país correspondiente, y se procediera a su renovación, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, se convocará nuevo proceso electoral para la cobertura de dicha vacante en el Consejo General, pudiendo participar en él todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles correspondientes al país de que se trate.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-10

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