Art. Segundo

En vigor desde 11 feb 2024
Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes: a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía. b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos. c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral. d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes. e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro. f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral. g) Servicio de recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General. h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe. i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello. j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia. k) Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j). l) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan por la Dirección General del Catastro. Los Puntos de Información Catastral de los colegios profesionales que tengan suscrito el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro, podrán prestar telemáticamente determinados servicios con la intervención de sus colegiados en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. La modalidad de prestación telemática de servicios podrá reconocerse también en Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro. Podrán autorizarse otras modalidades de prestación de los servicios por los Puntos de Información Catastral, autorizados de conformidad con esta resolución, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Téngase en cuenta que esta modificación, realizada por el apartado 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, Ref. BOE-A-2024-631 , entra en vigor el 11 de febrero de 2024, según determina su disposición final. Redacción anterior: "Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes: a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía. b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos. c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral. d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes. e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro. f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral. g) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General. h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico. i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello. j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias. k) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro." Se modifica por el apartado 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-631 Esta modificación entra en vigor el 11 de febrero de 2024, según establece la disposición final de la citada Resolución.

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eli/es/res/2019/01/15/(2)#segundo

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