Art. Primero

En vigor desde 25 abr 2019
Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen fiscal común, según establece el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Mediante solicitud de la Administración General del Estado, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común, si bien estos Puntos de Información Catastral deberán ubicarse en una sede de la Administración solicitante. Por otra parte, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral en las sedes de las Misiones diplomáticas de España en el exterior previa solicitud de la Administración General del Estado.
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eli/es/res/2019/01/15/(2)#primero

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