Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

En vigor desde 26 feb 2011
Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del acta de la competición al mismo y por el transcurso de las setenta y dos horas a que se refiere este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-42-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil