Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

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En vigor desde 26 feb 2011
Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del acta de la competición al mismo y por el transcurso de las setenta y dos horas a que se refiere este capítulo.
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Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-42-1