Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 26 feb 2011
Si existiese informe adicional del acta emitido por los árbitros, o informes del delegado federativo, de informadores designados por el propio Juez Único, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados, para que en el término de tres días hábiles desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-43-1

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