Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 26 feb 2011
En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-46-1

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