Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 47

En vigor desde 26 feb 2011
Las resoluciones serán comunicadas por escrito a las partes afectadas, mediante carta certificada, fax o correo electrónico, con indicación de los recursos, que en su caso, procedieran.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-47-1

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