Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Faltas

Art. 104

En vigor desde 18 may 2019
Son faltas leves: a) La leve incorrección con los ciudadanos y ciudadanas y, en general, con los usuarios y usuarias del servicio, así como con los compañeros o compañeras de trabajo. b) El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. e) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de tres a cinco ocasiones al mes. f) El descuido en la conservación de los locales, material o documentos de trabajo.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-104

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