Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 107
En vigor desde 18 may 2019
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas graves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días a tres meses.
b) Demérito, consistente en la inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna, de concurso abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de hasta un año a contar desde la firmeza administrativa de la sanción.
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Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#art-107