Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 107

En vigor desde 18 may 2019
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas graves son las siguientes: a) Suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días a tres meses. b) Demérito, consistente en la inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna, de concurso abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de hasta un año a contar desde la firmeza administrativa de la sanción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil