Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 108

En vigor desde 18 may 2019
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes: a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Apercibimiento escrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil