Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 105

En vigor desde 18 may 2019
Por la comisión de faltas disciplinarias se pueden imponer las siguientes sanciones: a) Despido disciplinario. b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia del trabajador o trabajadora, y sin derecho a indemnización. d) Demérito, consistente en la inhabilitación de participación en procesos de promoción interna, de concurso de traslados abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo. e) Apercibimiento escrito.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-105

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