Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 18 may 2019
1. La Administración sancionará mediante la correspondiente resolución las infracciones del personal laboral a su servicio sujeto al presente Convenio, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo establecido en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con lo dispuesto en este Convenio y, en lo no previsto en estas normas, en la legislación laboral. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el mencionado texto refundido. Los principios y reglas establecidos en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido a los deberes de los empleados y empleadas públicos y al Código de Conducta, informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-99

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