Art. Undécimo

En vigor desde 7 jun 2016
1. Acabada la jornada electoral, el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, como administrador, realizará las siguientes operaciones: a) Cierre de votación. b) Impresión de Acta de escrutinio. c) Entrega a la Mesa electoral de las claves, software o dispositivos que permitan el acceso por el Presidente de la Mesa al servidor de consolidación. 2. El Presidente de la Mesa leerá en voz alta el resultado del escrutinio de la votación que aparezca en el monitor, ofreciendo los siguientes datos: a) Número de electores que consten en el censo electoral, según el listado de miembros de la Asamblea General. b) Número de votos registrados. c) Número de votos en blanco. d) Número de votos a cada candidatura. 3. Seguidamente, el Presidente preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, consignándose las mismas en el Acta de la sesión. Finalmente, el Presidente y los Vocales de la Mesa, así como los Interventores firmarán el Acta de escrutinio. 4. Una vez realizada esta operación, se fijará una copia del Acta de escrutinio en la entrada del local y se facilitarán copias a los Interventores, Apoderados o candidaturas que la reclamen. No se expedirá más de una copia por candidatura.
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eli/es/res/2016/05/12/(1)#undecimo

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