Secc. Sección segunda. Identificación de los participantes
Art. Quinto
En vigor desde 30 mar 2019
1. El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen.
2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar en su proceso de registro el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), los operadores deberán:
a) Comprobar los datos de identidad que figuren en sus registros de usuario, bien a través del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, bien a través de otros sistemas o medios de verificación alternativos.
b) Verificar documentalmente los datos aportados por el participante.
3. En los supuestos en los que el solicitante, en su proceso de registro, se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación y comprobación de los datos, que se realizará mediante el sistema de verificación documental que se considere procedente, será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que se haya completado el proceso de registro.
4. El operador adoptará las medidas oportunas para evitar que usuarios residentes se registren como usuarios no residentes.
Se modifica por el apartado 1.1 de la Resolución de 31 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15298
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/07/12/(1)#quinto