Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV

Art. 39

En vigor desde 21 nov 2008
La CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento: 1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores: a) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Sociedades, Empresas, Instituciones, personas y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de valores. b) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores. c) Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes. d) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de verificación de requisitos de admisión a negociación, ofertas públicas de venta de valores y registro de folletos de emisión de valores. e) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales. f) Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores. g) Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras. h) Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias. i) Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva. j) Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de Valores. 2.º Procedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios: a) Procedimiento para la administración, liquidación, notificación y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV. b) Procedimientos de gestión económica. c) Procedimientos de selección y contratación de personal. Se modifica por el art. único.25 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil