Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Selección de personal
Art. 44
En vigor desde 3 nov 2013
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a la que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496 . Se modifica por el art. único.30 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-44