Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, plantillas y categorías de personal

Art. 42

En vigor desde 21 nov 2008
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral. 2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente. Se suprime el apartado 3 y se modifica el 2 por el art. único.28 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-42

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