Art. VII
En vigor desde 7 ene 2016
VII. Otros acuerdos
41. Los operadores que intervienen en las fases de la producción, la comercialización, la transformación, la industria y la distribución que estén adheridos al presente Código asumen adicionalmente otros compromisos destinados a prestar especial atención para garantizar la calidad de los productos alimenticios destinados a ponerse a disposición del consumidor, para reducir el volumen de desperdicios alimentarios en las distintas fases de la cadena, y para reforzar la cooperación entre los operadores ante situaciones de crisis de mercado. En virtud ello, los operadores asumen los siguientes compromisos:
Disponer, cualquiera que sea la posición del operador en la cadena, de unas guías de gestión y manejo adaptadas a los productos, que permitan la conservación de su calidad y hagan posible que puedan llegar al consumidor en las mejores condiciones de conservación.
Avanzar en el desarrollo de protocolos de trabajo y manejo de los alimentos, adaptados a la tipología de productos que gestione y la posición que ocupe en la cadena de suministro, que permitan controlar y reducir el desperdicio alimentario.
Los operadores adheridos se comprometen a avanzar en la implantación de sistemas de gestión de stocks de productos mediante la utilización eficiente de los pedidos y del trasporte de los productos.
Cuando se produzca o se prevea una crisis sectorial en algún producto agroalimentario por causas exógenas al propio sector en algún punto de la cadena y/o en el consumo por desconfianza del consumidor, las empresas que suscriban el código se comprometen a colaborar estrechamente, respetando la normativa de defensa de la competencia, para buscar estrategias y mecanismos que ayuden a reducir su incidencia.
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Proeli/es/res/2015/12/10/(3)#vii