Art. VI

En vigor desde 7 ene 2016
VI. Clausulado de prácticas comerciales específicas para algunos operadores de la cadena alimentaria 39. Los operadores de la cadena alimentaria adheridos al Código se comprometen a respetar, en sus relaciones comerciales con los productores primarios, los siguientes aspectos: No derivar al mercado de fresco productos que hayan sido adquiridos para ser destinados a transformación u otros usos. Fomentar la adopción de medidas que coadyuven a lograr la sostenibilidad del sector primario y retribuir, de manera proporcionada, el valor que aportan las producciones agrarias a las cadenas de suministro, siguiendo los principios del comercio responsable y respetando, en todo caso, las normas del derecho de la competencia. Para ello, siempre que sea posible, se destacarán, en el marco de las estrategias comerciales de los operadores adheridos al Código, el valor de los productos alimentarios de temporada y de proximidad. Prestar una especial atención al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de información alimentaria facilitada al consumidor y al origen de los productos. En especial, en el caso de comercialización de frutas y hortalizas frescas se deberá identificar de forma bien visible y con tipografía adecuada, para su fácil identificación por el consumidor, su país de origen o el lugar de procedencia real del producto. 40. Los operadores de la cadena alimentaria que intervienen en las fases de la comercialización, la transformación y la industria adheridos al Código se comprometen a respetar, en sus relaciones comerciales con la distribución, los siguientes aspectos: Facilitar la información técnica del producto y la modificación de su calidad que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información alimentaria al consumidor, que corresponden al distribuidor. La información se remitirá en los soportes adecuados para su tratamiento e integración en los procesos de venta presencial y a distancia. Cuando el fabricante y el distribuidor acuerden utilizar los servicios de un tercero para cumplir con las obligaciones de información al consumidor, derivadas de la normativa vigente, deberán prever en el contrato los criterios para el reparto de su coste. Los fabricantes deberán comunicar y justificar las alteraciones de la calidad de un producto objeto de un contrato en vigor, cuando pueda suponer una desventaja o un perjuicio para los consumidores o para los distribuidores que lo comercializan. Las modificaciones de las fechas de caducidad y consumo preferente en las fichas de un producto que sea objeto de un contrato en vigor deberán justificarse y comunicarse con un preaviso razonable que permita al distribuidor ajustar su sistema logístico. El lanzamiento de vales comerciales o cupones de descuento deberá ser previamente acordado con todos los operadores afectados, que deberán aceptar expresamente las condiciones y el plazo de su puesta en el mercado, así como la contraprestación prevista por la actividad de redención y gestión de los cupones. Los operadores con quienes no se haya acordado dicha colaboración se reservarán el derecho de no participar en tales acciones promocionales, comunicándolo a los consumidores. A estos efectos, las partes se comprometen a difundir y velar por el cumplimiento de la Recomendación AECOC sobre cupones promocionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/12/10/(3)#vi

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil