Art. II

En vigor desde 7 ene 2016
II. Ámbito del Código 2. El presente Código se extiende a las relaciones entre los operadores, que intervienen en las fases de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución de la cadena alimentaria, adheridos al mismo, y que se realicen en España. En los aspectos que le son propios, el presente Código también se extenderá al quehacer de las asociaciones u organizaciones, de los operadores de la cadena alimentaria, que se encuentren adheridas al mismo. El Código será objeto de formalización y registro de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y según se establece en el Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, y demás normativa de desarrollo.
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eli/es/res/2015/12/10/(3)#ii

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