Art. X

En vigor desde 7 ene 2016
X. Publicidad del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria 47. Con independencia de las actuaciones que lleve a cabo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dar a conocer el Código, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Ley 12/2013, las asociaciones u organizaciones representativas los operadores de la cadena alimentaria adheridas al Código se comprometen a utilizar los medios que consideren más idóneos para dar la máxima difusión e información sobre su contenido y promover la mayor adhesión de las empresas integrantes de las mismas. 48. Los operadores que intervienen en las fases de la producción, la comercialización, la transformación, la industria y la distribución, y sus asociaciones u organizaciones adheridos, se comprometen a utilizar la mención de «Acogido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria» y del logo que se cree al efecto.
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eli/es/res/2015/12/10/(3)#x

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