Art. XI
En vigor desde 7 ene 2016
XI. Implantación del Código
49. Los operadores adheridos al presente Código, revisarán y, en caso necesario, modificarán sus contratos a fin de garantizar su compatibilidad con el presente Código, de modo que puedan ser aplicados tras su adhesión al Código en los nuevos contratos que se formalicen y en aquellos que vayan siendo revisados o renovados.
50. Ante las sanciones que pudieran derivarse de las prácticas y conductas realizadas en aplicación del Código, no podrá alegarse el papel y la participación de los poderes públicos en la elaboración del presente Código, confianza legítima, confusión normativa, presunción de actuar conforme a Derecho, o circunstancias análogas derivadas del papel de los poderes públicos en relación a la elaboración del Código.
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Proeli/es/res/2015/12/10/(3)#xi