Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo PRIMERA PARTE. CONTROL DEL DOPAJE

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2021
Una infracción de las normas antidopaje en deportes individuales detectada mediante un control durante la competición conlleva automáticamente la anulación de los resultados obtenidos en dicha competición y la imposición de las sanciones correspondientes, incluida la pérdida de todo punto, premio o medalla. (55) (55) [Comentario al artículo 9: En el caso de los deportes de equipo, será anulado cualquier premio recibido por jugadores individuales. No obstante, la descalificación de un equipo se realizará conforme a lo previsto en el artículo 11. En los deportes que no sean de equipo, pero en los que se concedan premios a equipos, la descalificación o cualquier otra medida disciplinaria impuesta al equipo cuando uno o varios de sus miembros cometan una infracción de las normas antidopaje se llevará a cabo según lo dispuesto en las normas aplicables de la federación internacional.]
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil