Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo PRIMERA PARTE. CONTROL DEL DOPAJE

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2021
Los signatarios adoptarán normas para obligar a sus organizaciones miembro y otros órganos deportivos bajo su competencia a cumplir la obligación de respetar y aplicar el Código, adherirse a este y exigir su cumplimiento en sus ámbitos de competencia. Cuando un signatario concluya que alguna de sus organizaciones miembro u otros órganos deportivos bajo su competencia ha incumplido dicha obligación, el signatario adoptará las pertinentes medidas contra unas u otros. (80) En concreto, entre las medidas y normas de los signatarios figurará la posibilidad de excluir a todos o a algunos de los miembros de los citados órganos u organizaciones de determinados eventos futuros o de todos los eventos que se celebren en un determinado espacio de tiempo. (81) (80) [Comentario al artículo 12: Este artículo no tiene por objeto imponer a los signatarios la obligación activa de hacer un seguimiento de todas estas organizaciones miembro para detectar actos de incumplimiento, sino más bien el de exigirles que actúen en caso de que tales actos lleguen a su conocimiento.] (81) [Comentario al artículo 12: Este artículo deja claro que el Código no restringe ningún derecho disciplinario existente entre organizaciones. En relación con las sanciones contra los signatarios por el incumplimiento de lo dispuesto en el Código, véase el artículo 24.1.]
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eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-12

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