Art. Segundo
En vigor desde 19 dic 1997
Los datos identificativos de cada persona física o jurídica que se deben anotar en el Fichero General de Afiliación son los establecidos en el citado Reglamento General y normas de desarrollo. Entre ellos y a los efectos que se determinan en esta Resolución, se consideran básicos los siguientes:
Número de la Seguridad Social (número de afiliación a la Seguridad Social).
Código de cuenta de cotización.
Denominación del empresario.
Nombre y apellidos de la persona física.
Identificador de persona física o jurídica.
Fecha de nacimiento.
Estado civil.
Nombre de los padres.
Lugar de nacimiento.
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Proeli/es/res/1997/12/01/(3)#segundo