Art. Sexto
En vigor desde 19 dic 1997
Las consultas, modificaciones y actualizaciones que se produzcan en las bases de datos, como consecuencia del acceso que tengan las diferentes entidades conforme a la presente Resolución, quedarán registradas en el Sistema de Información de la Seguridad Social durante un período mínimo de seis años.
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Proeli/es/res/1997/12/01/(3)#sexto