Art. Cuarto

En vigor desde 19 dic 1997
Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos, lo que se realiza por la misma a través del Fichero General de Afiliación a su cargo. No obstante, para conseguir la unicidad de la fuente de información de todos los datos existentes en el Fichero General de Afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Empleo podrán modificar tales datos. Únicamente y respecto de los datos básicos identificativos citados en el Resuelve segundo, las modificaciones se realizarán en los términos siguientes: a) Cuando afecten a trabajadores que no sean beneficiarios de prestaciones económicas, las modificaciones se llevarán a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trate de beneficiarios de prestaciones económicas que no tengan o hayan tenido la condición de trabajadores, las modificaciones se realizarán por el organismo responsable de dicha prestación. En ambos casos, las modificaciones a que se refieren los párrafos precedentes se harán conforme a las reglas de gestión e informáticas internas de los respectivos organismos. b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las modificaciones de los datos relativos a beneficiarios de prestaciones económicas, podrán llevarse a cabo por un organismo distinto del que reconoció la prestación, incorporando dicha modificación a un buzón informático de comunicación, para que la entidad responsable de aquélla compruebe su procedencia en el plazo de dos días hábiles. Al mismo tiempo se remitirá, por fax, la documentación acreditativa de la modificación a la Dirección Provincial de la entidad que reconoció dicha prestación. Una vez comprobada su procedencia o transcurrido dicho plazo, se incluirá automáticamente la modificación en el Fichero General de Afiliación. Este procedimiento será, igualmente, de aplicación a las modificaciones de los datos relativos a trabajadores que no tengan la condición de beneficiarios de prestaciones económicas y que, excepcionalmente, se lleven a cabo por un organismo distinto a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de desacuerdo de alguna entidad con las modificaciones incorporadas al buzón informático de comunicación, los Directores provinciales de las entidades implicadas resolverán la discrepancia en un plazo de dos días hábiles desde la comunicación de dicho desacuerdo.
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eli/es/res/1997/12/01/(3)#cuarto

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