Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 19 dic 1997
Los datos identificativos de cada persona física o jurídica que se deben anotar en el Fichero General de Afiliación son los establecidos en el citado Reglamento General y normas de desarrollo. Entre ellos y a los efectos que se determinan en esta Resolución, se consideran básicos los siguientes: Número de la Seguridad Social (número de afiliación a la Seguridad Social). Código de cuenta de cotización. Denominación del empresario. Nombre y apellidos de la persona física. Identificador de persona física o jurídica. Fecha de nacimiento. Estado civil. Nombre de los padres. Lugar de nacimiento.
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eli/es/res/1997/12/01/(3)#segundo