Art. Preambulo
En vigor desde 19 dic 1997
Los datos correspondientes a las personas físicas y a las empresas, como sujetos que deben ser identificados mediante el Sistema de Información de la Seguridad Social, constituyen el núcleo básico de información que debe ser utilizado por las diferentes entidades de la Seguridad Social y, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo.
La ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados en la Seguridad Social, así como respecto de las variaciones de datos de unas y otros, se realiza a través de la base de datos del Fichero General de Afiliación, competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social —en adelante, Reglamento General—, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero). En el citado Fichero se encuentran, además de los datos básicos identificativos y de localización de tales empresas y trabajadores, la especificación de una serie de situaciones que permiten diferenciar en cada momento su relación jurídica con la Seguridad Social. La identificación de la persona física o jurídica constituye el primer paso para determinar los sujetos obligados al pago de cuotas de la Seguridad Social así como para que, posteriormente, se pueda reconocer el devengo de prestaciones en orden a cubrir determinadas situaciones de necesidad o contingencias para cuyo fin se constituye el Sistema de Seguridad Social.
A ese respecto, existen una serie de datos identificativos necesarios para la gestión a que se ha hecho referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social y que se anotan por la misma en el citado Fichero General, cuando se establece la relación jurídica con la Seguridad Social, que son de utilidad común para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo a efectos de su consulta y, en determinados supuestos, de su modificación, a fin de poder realizar así la gestión que dichos Institutos tienen encomendada. Entre los datos de utilidad común de tal Fichero General —que, por tanto, forma parte del Sistema de Información de la Seguridad Social— se incluyen los siguientes:
Número de la Seguridad Social, como aquel número con carácter obligatorio que cada ciudadano debe tener para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social, ya sea como beneficiario de pensiones u otras prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva o no contributiva o ya sea como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes que integran dicho Sistema. Este número deberá solicitarse y se asignará por las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en los artículos 3 y 21.2 del Reglamento General. El número de la Seguridad Social se convertirá automáticamente en número de afiliación de las personas físicas que por vez primera se incluyan en el Sistema por realizar una actividad determinante de esa inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Código de cuenta de cotización. Código que se asigna a una persona física o jurídica responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social con el fin de que bajo el mismo queden debidamente identificadas las cotizaciones que al efecto debe realizar.
Cuando el código de cuenta de cotización corresponda a empresarios con trabajadores por cuneta ajena a su servicio, estos últimos quedarán igualmente vinculados a esa cuenta de cotización durante el tiempo de prestación de servicios en la empresa de que se trate, sirviendo así dicha cuenta para confeccionar también la historia laboral de tales trabajadores, que quedará determinada por las comunicaciones sucesivas de las altas y bajas de los respectivos códigos de cuenta de cotización en que los mismos hubiesen estado incluidos a lo largo de su vida laboral.
Nombre y apellidos de la persona física.
Identificativo de personas físicas (IPF), documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de residente comunitario, permiso de trabajo u otros documentos identificativos de la persona física.
Razón social, en caso de personas jurídicas.
En consecuencia, mediante la presente Resolución se determina el procedimiento automatizado de acceso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo a tales datos básicos identificativos del Fichero General de Afiliación, de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que, al mismo tiempo, se deben considerar como matrices del resto del Sistema de Información de la Seguridad Social, con el fin de evitar que los citados datos sean redundantes, de existir estos mismos identificativos en otros ficheros informáticos del Sistema, así como para eliminar los posibles errores que conlleva la existencia de una multiplicidad de información sobre la misma persona física o jurídica. Es decir, se trata de regular el acceso informático y automatizado a los referidos datos y, en su caso, la ejecución de determinadas modificaciones en los mismos que dichas entidades necesitan realizar en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, de tal manera que se garantice la existencia de una única información de datos básicos de personas, recogida en el indicado Fichero General de Afiliación.
Asimismo, por la presente Resolución se posibilita a las Direcciones Generales de las citadas Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para convenir autorización de accesos, a efectos sólo de consultas específicas de carácter personal e individual, con otras entidades u organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, en los términos y condiciones que se establecen.
En base a cuanto antecede y correspondiendo a esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social la superior dirección y el control de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 6), se estima necesario dictar las pertinentes instrucciones con el fin de garantizar la unificación de los mencionados datos identificativos y regular los procedimientos para su inclusión, acceso y actualización.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el citado artículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, resuelve:
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Proeli/es/res/1997/12/01/(3)#preambulo-preambulo