Capítulo IV. DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR

Art. 17

En vigor desde 19 abr 1983
La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil