Capítulo IV. DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR
Art. 17
17 / 45En vigor desde 19 abr 1983
La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
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Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-17