Capítulo IV. DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR

Art. 18

En vigor desde 2 mar 2012
1. Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias: a) Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la Institución. b) Conocer e informar sobre la posible interposición de los recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. c) Conocer e informar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario General, antes de su remisión por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales. d) Deliberar acerca de las propuestas de obras, servicios y suministros. e) Asistir al Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus competencias en materia de personal y económico-financiera. f) Cooperar con el Defensor del Pueblo en la labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios. g) Conocer los proyectos de informes que deben elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la tortura de la Organización de las Naciones Unidas y asistir al Defensor del Pueblo en la dirección y aprobación de los mismos. h) Conocer e informar el nombramiento y cese del Secretario General. i) Informar sobre las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención. j) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento. k) Asesorar al Defensor del Pueblo sobre cuantas cuestiones aquél considere oportuno someter a su consideración. 2. A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el Defensor del Pueblo, los responsables de área. Con igual carácter podrán ser convocadas a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración del Defensor del Pueblo aquellas otras personas que éste considere oportunas. 3. Los temas objeto de deliberación constarán en el orden del día de la convocatoria y los acuerdos que adopte la Junta de Coordinación y Régimen Interior se comunicarán a todos sus componentes. Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 .

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eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-18

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