Art. 25

Régimen lingüístico

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 25 Régimen lingüístico 1.   Las autoridades de ejecución afectadas acordarán las lenguas utilizadas por las autoridades de ejecución para las notificaciones y todas las demás comunicaciones reguladas por el presente capítulo que estén relacionadas con las acciones coordinadas. 2.   Si no se llega a un acuerdo entre las autoridades de ejecución afectadas sobre las lenguas utilizadas, las notificaciones y demás comunicaciones se enviarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro que realiza la notificación u otra comunicación, acompañadas de una traducción de cortesía al inglés si así se solicita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:697:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil