Art. 25
Régimen lingüístico
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 25
Régimen lingüístico
1. Las autoridades de ejecución afectadas acordarán las lenguas utilizadas por las autoridades de ejecución para las notificaciones y todas las demás comunicaciones reguladas por el presente capítulo que estén relacionadas con las acciones coordinadas.
2. Si no se llega a un acuerdo entre las autoridades de ejecución afectadas sobre las lenguas utilizadas, las notificaciones y demás comunicaciones se enviarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro que realiza la notificación u otra comunicación, acompañadas de una traducción de cortesía al inglés si así se solicita.
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