Art. 27

Persona de contacto responsable para la Unión

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 27 Persona de contacto responsable para la Unión 1.   Cuando una autoridad de ejecución adopte medidas de investigación contra un comprador establecido fuera de la Unión en relación con una práctica comercial desleal contemplada en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2019/633, y considere que dicho comprador no coopera con ella, podrá exigir al comprador que designe como persona de contacto responsable para la Unión a una persona física o jurídica establecida en el territorio de la Unión. 2.   La persona de contacto responsable para la Unión a que se refiere el apartado 1: a) actuará como punto de contacto principal para la autoridad de ejecución interesada; b) facilitará las investigaciones, entre otras cosas facilitando a la autoridad de ejecución interesada los documentos, los registros de transacciones, los datos y las declaraciones de testigos solicitados. 3.   Cuando el comprador establecido fuera de la Unión no atienda la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad de ejecución que haya emitido la solicitud alertará sin demora a la Comisión y a todas las demás autoridades de ejecución de que dicho comprador no ha designado a una persona de contacto responsable para la Unión. La Comisión podrá completar la alerta con cualquier información que pueda facilitar una actuación rápida y adecuada por parte de las autoridades de ejecución.
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