Art. 24

Sistema de alerta

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 24 Sistema de alerta 1.   Las autoridades de ejecución alertarán sin demora a la Comisión y a todas las demás autoridades de ejecución de la posibilidad de que se esté produciendo una práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza, con independencia de que se esté produciendo únicamente en la Unión o tanto en la Unión como en uno o varios terceros países. La Comisión podrá completar esta alerta con cualquier información que pueda facilitar una actuación rápida y adecuada por parte de las autoridades de ejecución. 2.   Al emitir la alerta contemplada en el apartado 1, la autoridad de ejecución proporcionará información sobre la presunta práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza perteneciente al ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluida la información siguiente: a) una descripción detallada de la práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza; b) los Estados miembros afectados o posiblemente afectados por las prácticas comerciales desleales generalizadas con una dimensión transfronteriza; c) la identidad del comprador o compradores sospechosos de cometer la práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza; d) la práctica comercial desleal de que se trate en virtud de la Directiva (UE) 2019/633 y del Derecho nacional; e) una descripción de cualquier proceso judicial, medida de ejecución u otras medidas adoptadas en relación con la práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza y sus fechas y duración, así como el estado en el que se encuentran; f) la identidad de las autoridades de ejecución que actúan en el proceso judicial y adoptan las medidas a que se refiere la letra e). 3.   Al emitir una alerta, la autoridad de ejecución podrá solicitar a las autoridades de ejecución de otros Estados miembros que verifiquen si, sobre la base de la información disponible o accesible para las autoridades de ejecución pertinentes, cabe la posibilidad de que se esté produciendo la misma práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza en el territorio de esos otros Estados miembros o si hay procesos pendientes o ya se han adoptado medidas de ejecución relativas a esa práctica comercial desleal en tales Estados miembros. Las autoridades de ejecución de esos otros Estados miembros responderán sin demora a la solicitud.
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