Art. 23

Función del coordinador

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 23 Función del coordinador 1.   El coordinador designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, deberá, en particular: a) garantizar que todas las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada estén debidamente informadas, en tiempo oportuno, de los progresos de la investigación o de las medidas de ejecución, de los siguientes pasos previstos y de las medidas que deban adoptarse; b) coordinar y hacer el seguimiento de las medidas de investigación adoptadas por las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada de conformidad con el presente Reglamento; c) coordinar la preparación y la puesta en común de toda la documentación necesaria entre las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada; d) informar al comprador o compradores sobre la puesta en marcha de una acción coordinada y mantener el contacto con el comprador o compradores y otras partes afectadas por la investigación o las medidas de ejecución, según proceda, salvo que las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada y el coordinador acuerden otra cosa; e) en su caso, coordinar la evaluación, las consultas y el seguimiento por parte de las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada, así como otras medidas necesarias para ejecutar los compromisos propuestos por el comprador afectado; f) en su caso, coordinar las medidas de ejecución adoptadas por las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada; g) coordinar las solicitudes de asistencia mutua presentadas por las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada con arreglo al capítulo III. El coordinador estará asistido en el ejercicio de las tareas establecidas en el párrafo primero, letras b), c), e), f) y g), por las demás autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada. 2.   El coordinador no será considerado responsable de las acciones u omisiones de las demás autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada cuando ejerzan las facultades establecidas en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/633 y en el presente Reglamento.
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